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DECRETO SUPREMO N° 21733

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el desarrollo de la aviación nacional en Bolivia, es de vital trascendencia para la culminación de los esfuerzos de integración y progreso en que se halla empeñado el Supremo Gobierno.

 

Que los ciudadanos civiles, militares, nacionales o extranjeros vinculados a la aeronáutica, para el cumplimiento de su misión, deben vencer dificultades y aún riesgos sociales económicos y personales, que sólo es posible superar con una profunda mística patriótica.

 

Que es necesario reconocer, premiar y estimular a los servidores de la aviación nacional que se hubieran distinguido por su dedicación y esfuerzo en el cumplimiento de su deber que en forma especial hubieran contribuido al desarrollo y progreso de la actividad aeronáutica

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se instituye la condecoración “Al Mérito Aeronáutico” destinada a premiar a los ciudadanos civiles o militares, nacionales o extranjeros, que hubieran prestado servicios eminentes a la aviación nacional.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La condecoración “Al Mérito Aeronáutico” sera conferida mediante resolución del Ministerio de Aeronáutica.

 

ARTICULO TERCERO.- Las condiciones y merecimientos para ser acreedor a tal distinción, así como los diferentes grados de la orden, la forma y colores de la joya v sus distintivos, serán establecidos en un reglamento especial.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Aeronáutica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Meloar, Andrés Petricevíc Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, José G. Justiniano Sandóval, Jaime Villalobos Saniinéz. Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vásquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin. Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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