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DECRETO SUPREMO N° 21730

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 18/86, convoco a presentación de propuestas para provision de tanques abulonados de acero, de acuerdo con el pedido DVSI-8829-PM.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su sesión 25/87 de 17 de junio de 1987, previa consideración del informe presentado por su comisión calificadora resolvio adjudicar en favor de la firma PEMSA, representante de Peabody Tec- Tank de Estados Unidos de Norteamérica, la provisión de materiales requeridos, por el costo total de $us. 192.550.-.

 

Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde de conformidad al Art. 22 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro de la licitación pública 18/86, en favor de la firma PEMSA, representante de Peabody Tec-Tank de Estados Unidos de Norteamérica, para la provisión de 16 tanques abulonados de acero por el precio de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 192.550.-) CIF Arica - Chile.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno v refrenda de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de al ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i, Franklin Anaya Vasquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano S., Walter Humberto Zuleta R., Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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