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DECRETO SUPREMO N° 21728

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 46/85 convocó a presentación de propuestas para la provisión de cañería de línea.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en reunión realizada en 9 de octubre de 1986, previa consideración del informe de la comisión calificadora, adjudicó para la provisión del material requerido en favor de la firma Confab Industrial S.A. representada en Bolivia por la firma Intergas Ltda.

 

Que habiéndose observado las normas y regulaciones establecidas en el D.S. 15223 de 30 de diciembre de 1977. por el monto alcanzado corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo conforme señala el Art. 22 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la licitación pública 46/85 para la provisión de cañería de línea en favor de Confab Industrial, representada por la firma Intergas Ltda. por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES ( $us. 375.750.-), FOB fábrica San Pablo Brasil y un precio estimado de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES (Sus. 419.650.-) CIF Corumba Brasil.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Y.P.F.B. suscribir el respectivo contrato con intervención del fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en, el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga, Gonzalo Sanchez de Lozada Ramiro Cabezas Masses Franklin Anaya Vasquez Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano S., Walter Humberto Zuleta R., Herman Abtelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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