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DECRETO SUPREMO N° 21727

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21660 promulgado el 10 de julio de 1987, necesita disposiciones complementarias y modificaciones que faciliten su ejecución y cumplimiento en forma ordenada y sistematica, permitiendo alcanzar los objetivos propuestos.

 

Que corresponde consecuentemente expedir la norma legal, modificatoria y complentaria del citado decreto, de acuerdo con el departamento jurídico institucional de la nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica y complementa los siguientes artículos del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, en la forma indicada a continuación:

 

Artículo 193.- Se dispone la disolución de INALPRE, los activos corrientes y los pasivos relativos a las líneas de preinversión de dicho instituto se transfieren al Banco Central de Bolivia y formarán parte de la línea de crédito de preinversión. Los saldos líquidos disponibles de los recursos propios de INALPRE pasarán al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para reforzar su presupuesto de funcionamiento y solventar otro tipo de gastos inherentes a la disolución del INALPRE. El Banco Central de Bolivia adoptará la previsiones necesarias para proseguir las operaciones de financiamiento de la preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoria correspondiente, con las formalidades de ley. Los activos físicos se transfieren al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, previo inventario y sin cargo alguno. El personal del INALPRE será incorporado al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, según los requerimientos y necesidades de esta institución.

 

Artículo 200.- La representación titular del Estado boliviano ante los organismos internacionales financieros que operan en el área monetaria estará a cargo del Ministro de Finanzas. La representación titular ante los organismos que operan en el área de cooperación técnica y de financiamiento de desarrollo estará a cargo del Ministerio de Planeamiento Coordinación.

 

Artículo 201.- En aplicación del artículo precedente. la representación titular del Estado boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) v el Fondo Andino de Reservas (FAR) estará a cargo del Ministro de Finanzas y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia. La representación titular ante el Banco Internacional de reconstrucción y fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estará a cargo del Ministro de Planeamiento y Coordinación y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

La representación titular de las acciones de la serie “A” de la Corporación Andina de Fomento (CAF) estará a cargo del Ministro de Planeamiento y Coordinación y la representación alterna a cargo del Subsecretario de Coordinación inversión pública y cooperación internacional de este mismo ministerio. La representación titular de las acciones “B” estará a cargo del Subsecretario de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto v la representación alterna a cargo del Gerente de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.

 

Artículo 202.- La representación ante el Tratado de la Cuenca del Plata estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Gobernador titular del FONPLATA será el Ministro de Planeamiento y Coordinación y el alterno el Subsecretario de Coordinación Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. El Director titular será el Subsecretario de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el alterno el Gerente General del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i, Franklin Anaya Vasquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano S., Walter Humberto Zuleta R., Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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