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DECRETO SUPREMO N° 21724

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el párrafo 2° inc. b) del Art. 9°. del Decreto Supremo 14791 de 1°. de agosto de 1.977, la representación de los empleados del Banco Central de Bolivia en el Directorio de esa entidad bancaria, debe ejercerla un funcionario con antiguedad mínima de quince años de labores.

 

Que mediante Decreto Supremo 21513 de 5 de febrero de 1.987, se autorizó efectuar la reorganización de esa institución bancaria, la que dio lugar a que en la actualidad la mayoría de sus funcionarios no pueden llenar el requisito de antigüedad exigido para integrar el Directorio.

 

Que a fin de cumplir con la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, así como con sus Estatutos, se hace necesario dictar la norma legal que posibilite la designación del representante de los empleados, entre el mayor número de candidatos con el mínimo de cinco años de antigüedad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el párrafo segundo, inc. b) del Art. 9°. del Decreto Supremo 14791 de 1° de agosto de 1.977, reduciéndose a cinco años el requisito de antiguedad funcionaria para representante de los empleados en el Directorio del Banco Central de Bolivia debiendo su elección y nombramiento sujetarse a lo dispuesto en el mencionado artículo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas quedo encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, René Soria Galvarro Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. finanzas a.i., Franklin Anaya Vasquez, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano Sandoval, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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