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DECRETO SUPREMO N° 21723

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Central de Bolivia ha solicitado un crédito al Banco Interamericano de Desarrollo para financiar exportaciones a corto plazo de bienes de capital, manufacturados o semi manufacturados y otros de carácter no tradicional con destino a paises miembros del Fondo Monetario Internacional y Suiza.

 

Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación ha designado al Banco Central de Bolivia, ORGANISMO NACIONAL encargado de la firma y ejecución del referido crédito en el país.

 

Que el Presidente y el Gerente General del Banco Central de Bolivia son conjuntamente los representantes legales de la institución, según los artículos 29-a v 35-a de su ley orgánica, puesta en vigor por el decreto 14791 de 1° de agosto de 1.977.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Presidente y al Gerente General del Banco Central de Bolivia suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo el correspondiente contrato de establecimiento de línea de crédito, por un monto de CINCO MILLONES 00/100 DOLARES de los Estados Unidos de Norte América.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, René Soria Galvarro Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. finanzas a.i., Franklin Anaya Vasquez, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano Sandoval, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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