TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 21721

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos licitó públicamente, mediante convocatoria 68/86, la provisión de productos para lodo de emulsión inversa;

 

Que la Junta de Licitaciones, declarando hábiles a siete de las ocho propuestas presentadas, aprobó el informe de su comisión calificadora, en sesión 16/87 de 16 de abril de 1.987, adjudicando la provisión de los productos licitados en favor de Baroid Sales Export Corp. (Bolivia), estimando su propuesta más conveniente;

 

Que es necesario aprobar mediante decreto esa adjudicación, dado su monto en aplicación del Art. 22-b-3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1.986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de productos para lodo de emulsión inversa, licitación pública 68/86, acordada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de Baroid Sales Export Corp. (Bolivia), por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 147:778.-) CIF pozo Toro x 40.-

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el correspondiente contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de lev, e intervención del Fiscal de Gobierno v refrenda del Contralor General de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta v siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, René Soria Galvarro, Min. Relaciones Exteriores Y Culto, a.i, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. finanzas a.i., Franklin Anaya Vasquez, Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovíc, Fernando Moscos Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano Sándoval, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|