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DECRETO SUPREMO N° 21720

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos licitó públicamente, mediante convocatoria 67/86, la provisión de lodos de perforación baritina.

 

Que la Junta de Adquisiciones declarando hábiles tres de las cuatro propuestas presentadas, aprobó el informe de su comisión calificadora, en sesión 16/87 de 16 de abril de 1.987, adjudicando la provisión del material licitado a Baroid Sales Export Corp. (Bolivia), estimando su propuesta como la más conveniente;

 

Que es necesario aprobar mediante decreto esa adjudicación, dado su monto, en aplicación del artículo 22-b-3 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1.986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de lodos para perforación baritina, licitación pública 67/86, acordada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de Baroid Sales Export Corp. (Bolivia), por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 DOLARAES AMERICANOS (US$.139.337.-) CIF pozo Toro x 40.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, bajo las clausulas y garantias de ley, e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochebta v siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. finanzas a.i., Franklin Anaya Vasquez, Min. Planeamiento v Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano Sándoval, Wélter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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