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DECRETO SUPREMO N° 21719

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, para cumplir sus obligaciones de interconexión con sus similares internacionales, requiere de mecanismos financieros ágiles y eficientes que le permitan cumplir con sus objetivos.

 

Que actualmente el Banco del Estado, confronta problemas internos debido a la restructuración técnica-administrativa dispuesta por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En forma temporal y mientras se proceda a la restructuración técnico-administrativa del Banco del Estado, se exceptúa de los alcances de los artículos 82 del D.S. 21060 de fecha 29 de agosto de 1.985 y 63 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1.987, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, René Soria Galvarro Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Franklin Anaya Vásquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Walter H. Zuleta Roncál, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses. Min. Finanzas a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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