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DECRETO SUPREMO N° 21715

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Oruro para el cumplimiento de sus objetivos requiere luminarias para alumbrado público de calles y otros.

 

Que mediante Resolución Municipal N° 523 se autorizó la licitación de MIL CIEN LUMINARIAS PARA ALUMBRADO PUBLICO, correspondiente al ítem N° 327 del presupuesto municipal, debiendo el H. Consejo Municipal por Resolución N° 449 aprobado la referida Resolución Municipal.

 

Que para este objeto se ha convocado a Licitación Pública de Ley, habiéndose presentado en respuesta a la misma las ofertas de las siguientes empresas: ATLAS COPCO, CONOCEG LTDA. PHILIPS, SISTEL LTDA. COINAT y HANSA LTDA.

 

Que la Comisión Calificadora designada por la H. Junta de Licitaciones presento su informe final en fecha 20 de marzo de 1.987, sugiriendo la adjudicación en favor de la empresa CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS CONOCEG LTDA., por ser la propúesta mas conveniente a los intereses de la H. Alcaldia Municipal.

 

Que la H. Junta de Adquisiciones mediante Resolución de 23 de marzo del año en curso, aprobó el informe de la Comisión Calificadora y adjudicó en favor de la firma CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS CONOCEG LTDA.

 

Que habiéndose cumplido con las prescripciones de la ley de Adquisiciones aprobada por decreto Ley N°. 15223 de 20 de diciembre de 1.977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la H. Alcaldía Municipal en forma prevista por el punto 3) inc. b) del Art. 22 del Reglamento de la Ley Financial, D.S. N°. 21364, y a su vez autorizar la suscripción del respectivo contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en favor de la Empresa Constructora de Obras Civiles v Eléctricas CONOCEG LTDA., para la provisión de mil cien luminarias para alumbrado público por la suma de $us. 110.000.- (CIENTO DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ejecutivos de la H. Alcaldía Municipal suscribirán el respectivo contrato, con la intervención de las autoridades llamadas por ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio. Franklin Anaya Vásquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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