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DECRETO SUPREMO N° 21714

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política económica del Gobierno Constitucional postula la reactivación del aparato productivo nacional.

 

Que, el programa de reactivación establecido en el D.S. 21660, debe constituir el fundamento del proyecto nacional que garantice un crecimiento sostenido de la economía en el mediano y largo plazo.

 

Que, a éste fin es necesario otorgar facilidades para el descargo de divisas otorgadas por el Banco Central de Bolivia a las empresas exportadoras nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con el Art. 134 del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1.987, se mantiene la entrega obligatoria al Estado del 100% de las divisas provenientes de la exportación de bienes y servicios. El recargo por el retraso en la entrega de divisas se computara desde la fecha en que el exportador tenía la obligación de entregar las mismas y será igual a la tasa de interés de los créditos refinanciados del Banco Central de Bolivia al prestatario final. Este recargo se aplicará a lo saldos pendientes que se entreguen despues del 15 de octubre de 1.987, modificándose en consecuencia el plazo establecido en el artículo mencionado anteriormente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto las exportaciones no efectúen sus descargos ante el Banco Central de Bolivia, no podrán acogerse al régimen señalado en el capitulo II del Decreto Supremo N° 21660 de 10 de julio de 1.987.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Industria y Comercio queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Franklin Anaya Vásquez, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano S., Carlos Morales Landivar, Walter H. Zuleta Roncál, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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