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DECRETO SUPREMO Nº 21710

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de interés nacional otorgar incentivos a las empresas conformadas como cooperativas de servicios eléctricos de necesidad pública.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se fija a partir de la fecha el precio único preferencial de treinta centavos de boliviano (Bs.0.30) por litro de gas oil que adquieran en las plantas de almacenaje de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos todas las cooperativas de servicio eléctrico que hubieran cumplido debidamente los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Electricidad y obtenido el correspondiente certificado que acredite los volúmenes mensuales de gas oil que necesitan para generar energía eléctrica.

 

El Ministerio de Energía e Hidrocarburos asignará a cada cooperativa, mediante resolución ministerial expresa, los correspondientes volúmenes de gas oil al precio preferencial establecido en el presente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En gas oil adquirido por las cooperativas eléctricas a precio preferencial debe ser utilizado exclusivamente en la generación de energía eléctrica. Si se comprobase cualquier utilización indebida, se anulará inmediatamente la concesión del beneficio a la cooperativa infractora, sin perjuicio de las respectivas acciones legales y coactivas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Cada cooperativa beneficiaria con precio preferencial de gas oil debe presentar mensualmente a la Dirección Nacional de Electricidad del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, para efectos de la fiscalización prevista por el articulo 2º los comprobantes que respalden la adquisición de su cupo mensual y la certificación pertinente de la energía generada en el mismo periodo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrpcarburos queda encargado de la ejecución y cimplimiento del presente decreto supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Franklin Anaya V. Min. Planeamiento a.i., Ramiro Cabezas M. Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos S., José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Jaime Zegada Hurtado, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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