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DECRETO SUPREMO Nº 21680

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública No. 55/86, convocó a la presentación de propuestas para la inspección del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, previos los trámites legales pertinentes y aprobando el informes de su Comisión Calificadora, en sesión No. 29/86 de 24 de noviembre de 1986, adjudicó la Licitación a la empresa Intergas Ltda.

 

Que en cumplimiento de normas vigentes és necesario dictar la disposición legal aprobatoria correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de la Licitación Pública No. 55/86, en favor de Intergas Ltda. para inspección del Gasoducto Santa Cruz – Yacuiba por el precio de Novecientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco 00/100 Dólares Norteamericanos ($us. 997.165.-).

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo a los previsto por el Arancel de Importaciones vigente, la internación temporal del equipo, vehículos y materiales del contratista destinados al servicio, queda exento de todos los tributos de importación.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato establecidos las ganancias necesarias, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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