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DECRETO SUPREMO Nº 21669

VICTOR PAZ ESTENSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo con el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año el 6 de agosto.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo, convocar al Honorable Congreso Nacional, con señalamiento expreso del lugar de su reunión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la legislatura ordinaria de 1987, cuya solemne instalación e inauguración tendrá lugar el día 6 de agosto a horas 15:00 en la ciudad de La Paz, con ceremonial estilo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos y ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla,Carlos Peréz Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandóval, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vásquez, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Lughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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