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DECRETO SUPREMO Nº 22008

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., requiere incrementar la capacidad de generación del interconectado nacional para el año 1989, de acuerdo a sus planes de expansión acorto plazo y en base a las proyecciones la demanda de energía eléctrica;

 

Que el Gobierno de Italia ofrece a la República de Bolivia un crédito para once mil quinientos millones de liras, destinado a la adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar para la generación de energía eléctrica, a instalarse por razones técnicas en Cochabamba, cuya contratación corresponde autorizar en beneficio del país dentro del marco de la reactivación económica nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., independientemente de la aprobación legislativa, la contratación de un crédito con la República de Italia, bajo avál del Banco Central de Bolivia por la suma y condiciones siguientes:

 

MONTO

El equivalente en liras italianas de $us. 11.530.000

 

MONEDA

Liras italianas

 

PERIODO DE PAGO

20 años

 

PERIODO DE GRACIA

4 años

 

INTERES

1.5%

 

DESTINO

Adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar para generación de energía eléctrica, a instalarse en Cochabamba.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el respectivo avál a la Empresa Nacional de Electricidad, ENDE en condiciones a ser negociadas entre partes, con período de pago de 20 años incluyendo 4 de gracia, tasa de interés Libor más una comisión bancaria no superior al 0.5 por ciento

 

ARTÍCULO TERCERO.- La diferencia de interés entre el otorgado al país y el concedido por el Banco Central de Bolivia a la Empresa Nacional de Electricidad será depositada por esta en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, con destino a la generación de fondos de contraparte local para proyectos que fuesen ejecutados por ENDE

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, suscribir con la Empresa Italiana Turbotécnica, el pertinente contrato de suministro de una turbina a gas y equipo auxiliar destinados al incremento de la capacidad de generación eléctrica en el sistema interconectado del país, con las cláusulas y garantías de Ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Andres Petricevic Raznatovic Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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