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DECRETO SUPREMO Nº 22000

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, ha realizado trabajos de asesoramiento en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la Republica, en el tratamiento, manipuleo, distribucion y seguimiento de 19.987 toneladas métricas de trigo, donadas por el Gobierno del Canada a Bolivia.

 

Que como retribución al servicio prestado el Ministerio de Industria y Comercio ha percibido la suma de Bs. 23.975.- recursos que deben ser utilizados para la adquisición de dos equipos de computación destinados a La Dirección General Administrativa y Financiera y la Dirección General del Trigo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Que para tal fin es necesario aprobar un presupuesto adicional de acuerdo al detalle autorizado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un presupuesto adicional de Bs. 23.975.- (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO 00100 BOLIVIANOS) por concepto de ingresos extraordinarios percibidos a la labor de asesoramiento prestado, en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, en la administracion, comercialización y, seguimiento de 19.987 toneladas métricas de trigo, donadas por el Gobierno de Canada a Bolivia, el mismo que sera inscrito de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y

TURISMO

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO.

PROGRAMA 01 : POLITICAS DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO. GESTION : 1987.

 

INGRESOS

(En bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

CODIGO

FUENTE

PRESUPUESTO

 

 

ADICIONAL

 

 

1987

I

NACIONALES

23.975.-

5.-

Otros

23.975.-

5.5.

Varios

23.975.-

 

T o t a l:

23.975.-

 

EGRESOS

(En bolivianos)

 

Clasificacion por objeto del gasto:

 

CODIGO

DESCRIPCION

PRESUPUESTO

 

 

ADICIONAL

 

 

1987

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

23.975.-

430

Maquinaria y Equipo

23.975.-

431.5.5

Equipo de Oficina y Muebles

23.975.-

 

T o t a l:

23.975.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto señalado en el artículo primero será destinado para la adquisición de dos equipos de computación para la Dirección General Administrativa y financiera y la Dirección General del Trigo, dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.-

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho anos.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjines, Jose G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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