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DECRETO SUPREMO Nº 21997

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo no.- 16646 de 28 de junio de 1979, creó El Parque Nacional Huanchaca con una superficie de 541.000 Has., ubicado en la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz.

 

Que por Ley No. 978 de 4 de marzo de 1988, el Parque Nacional Huanchaca a sido denominado PARQUE NACIONAL "NOEL KEMPFF MERCADO''.

 

Que a la fecha se a comprobado fehacientemente que los límites originales contenidos en el Decreto de referencia tienen errores técnicos el la poligonal y dejan fuera del Parque Nacional las hermosas cataratas del Rio Pauserna y otras áreas de comprobado interes técnico - científico, ricas en flora y fauna y, por lo mismo, importantísimas áreas de investigación científica a nivel universal.

 

Que se hace necesario corregir y enmendar los errores mencionados, definiendo y fijando los nuevos límites del Parque Nacional "Noel Kempff Mercado", sobre la base de la poligonal del mapa elaborado al efecto.

 

Que en fecha 5 de noviembre de 1987, se a firmado un "Acta de Entendimiento" entre el Directorio del Parque y las Empresas Madereras con concesiones forestales colindantes al PARQUE, por la cual las referidas empresas se comprometieron a respetar los nuevos límites del Parque.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Parque Nacional "Noel Kempff Mercado" tiene una superficie aproximada de 706.000 Has. modificandose de este modo la anterior extensión superficial (541.000 Has.), establecida en el D.S. No. 16646 de 28 de junio de 1979. La ubicación y delimitación física del Parque Nacional es la siguiente:

 

A) UBICACIÓN.-

 

canton: San Ignacio

Provincia Velasco

Departamento Santa Cruz

Punto de referencia: Estancia Puerto Pasto.

 

UBICACION GEOGRAFICA DEL PUNTO DE REFERENCIA (PR)

 

 

140º 44' 15" Longitud Sud

60º 55' 16" Longitud Oeste

 

b) POLIGONAL DEL PARQUE NACIONAL "NOEL KEMPFF MERCADO"

 

PUNTO

A Z I M U T

DISTANCIA (M)

OBSERVACIONES

PR

 

 

 

 

"Puerto Pasto"

PR-PP

33°

00'

00"

21.000

 

P1-P2

342º

30'

00"

101.500

 

P1-P2

41°

00'

00"

9.000

 

P2-P3

_._

 

_._

Curso Río Pauserna hasta

 

 

 

 

 

Río Iténez

P3-P4-

_._

 

_._

Curso Río Iténez

P4-P5

_._

 

_._

Curso Río Verde

P5-P6

176°

00'

00"

12.500

 

P6-P7

279°

00'

00"

12.500

 

P7-P8

209°

00'

00"

44.500

 

P8-PP

342°

00'

00"

4.000

 

 

c) LIMITES

 

Los límites del Parque Nacional "Noel Kempff Mercado" son los siguientes:

 

Al norte: Río Iténez o Guaporé

Al este: Río Verde

Al sur y al oeste: 5 Km., la faja del Pre-Parque

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece una faja de Pre-Parque de 10 Km. de ancho por 200 Km. de largo aproximadamente, cuyas características físicas son las siguientes:

Superficie: 208.000 Has.

Límites: Norte: Río Iténez

Este: Parque Nal. "Noel Kempff Mercado"

Sur: Reserva Forestal de Prod. Bajo Paraguá

Oeste: Reserva Forestal de Prod. Bajo Paraguá

 

POLIGONAL DE LA FAJA DE PRE-PARQUE

 

PUNTO

A Z I M U T

DISTANCIA (M)

OBSERVACIONES

PR-PP

33°

00'

00"

8.000

 

PP-P1

342°

00'

00"

137.500

 

P1-P2

103°

00'

00"

18.000

Confluencia Río Iténez y

 

 

 

 

 

Pauserna.

P2-P3

154°

00'

00"

20.000

Curso Río Pauserna

P3-P4

221°

00'

00"

9.200

 

P4-P5

163°

00'

00"

102.000

 

P5-P6

128°

00'

00"

45.000

 

P6-P7

100°

00'

00"

12.000

 

P7-P8

176°

00'

00"

10.500

 

P8-P9

280°

00'

00"

16.500

 

P9-PP

308°

00'

00"

51.000

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- La administración, manejo y conservación del Parque Nacional "Noel Kempff Mercado" y la faja de Pre Parque estarán bajo la tuición de un organismo descentralizado con autonomía de gestión a crearse mediante disposición expresa con la participación de las principales instituciones signatarias del convenio interinstitucional.

 

ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo queda terminantemente prohibida la ocupación de tierras, asentamientos y dotaciones, así como toda actividad de aprovechamiento forestal, caza y pesca, dentro de los límites establecidos del Parque. Asi mismo se revierten al Estado toda las dotaciones de tierras concesiones forestales existentes dentro de los actuales límites del Parque.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La administración del Parque el Instituto Geográfico Militar efectuarán el deslinde físico del Parque, para lo cual las empresas madereras colindantes sufragarán los costos que demande la apertura de caminos, de acuerdo al acta de entendimiento firmado entre el Parque y las empresas colindantes.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Como aporte estatal el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a travez del Centro de Desarrollo Forestal destinará el 100% de las recaudaciones anuales de los Derechos de Monte generados en la faja de Pre - Parque, para implementar proyectos y programas de investigación, administración y manejo del Parque, las recaudaciones serán depositadas en la cuenta corriente del Parque Nacional "Noel Kempff Mercado",

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo y, particularmente el Decreto Supremo No. 16646 de 28 de junio de 1979.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de lA Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Duran S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Gonzalo Sanchez de Lazada. Enrique Ipiña M., Andres Petricevic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G.; Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Teddy Cuentas Bascopé Min. Mineria y Metalurgia a.i. Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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