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DECRETO SUPREMO Nº 21987

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno constitucional promulgó el decreto supremo 21682, el 27 de agosto de 1987, sujetando toda importación de harina de trigo y productos derivados a la previa autorización correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, régimen aplicable hasta el 30 de abril de 1988, con el propósito de garantizar la recuperación de fondos generados por la molienda y comercialización del trigo adquirido bajo regulaciones de la ley pública americana 480;

 

Que el decreto supremo 21932 de 5 de mayo de 1988 prorrogó la vigencia de esa restricción hasta el 31 de octubre de 1988;

 

Que la nueva política económica que rige en el país desde el 29 de agosto de 1985, a demás de formular normas para la comercialización de productos de la canasta familiar, tiende a asegurar la normalidad del abastecimiento del mercado interno con aquellos bienes que son imprescindibles para el desenvolvimiento de la industria nacional y la atención de las necesidades de la propia población, como el trigo y la harina de este cereal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Se deroga el decreto supremo 21932 de 5 de mayo de 1988, no existiendo a partir de la fecha del presente decreto restricción para la importación de harina de trigo y productos derivados, previo pago de los gravámenes establecidos por ley.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Duran S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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