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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 21985

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante decreto presidencial 21502 de fecha 5 de enero de 1987, se creó temporalmente el Ministerio sin cartera denominado de Recaudaciones Tributarias, encargado de la puesta en marcha y funcionamiento de la Reforma Tributaria a que se refieren la ley 843 de 20 de mayo de 1986 y el decreto supremo 21367 de 13 de agosto de 1986.

 

Que a la fecha dicho ministerio ha cumplido sustancialmente las responsabilidades que le fueron encomendadas, correspondiendo reintegrar al Ministerio de Finanzas las funciones de cobro y recaudación de tributos internos y aduaneros de la República.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el decreto presidencial 21502, quedando extinguido el Ministerio sin cartera denominado de Recaudaciones Tributarias, cuyas atribuciones y funciones derivadas de la instrumentación, puesta en marcha y funcionamiento del cobro así como recaudación de todos los tributos internos y aduaneros de la nación, se reincorpora al Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Pasan a depender del Ministerio de Finanzas, a partir de la fecha de este decreto con todo su personal, presupuestos, materiales, oficinas e instalaciones: a) las Subsecretarias e Asuntos Aduaneros y de Renta Interna del Ministerio de Recaudaciones Tributarias b) la Dirección General de la Renta Interna, c) la Dirección General de Aduanas, d) las Direcciones Generales Tributaria y Arancelaria, e) la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros AADAA y todas las dependencias creadas dentro del Ministerio de Recaudaciones Tributarias.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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