TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21983

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 146 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 ha autorizado al Ministerio de Recaudaciones Tributarias reorganizar la Dirección General de Aduanas, para adecuarla a las necesidades actuales;

 

Que el decreto supremo 21908 de 30 de marzo de 1988 autorizó el desembolso de US$. 252.000.-, en su equivalente en bolivianos, destinado a financiar un aporte local complementario para el proyecto BOL/87/017, concerniente a la implantación de nuevos sistemas de administración tributaria por intermedio de la Aduana Nacional;

 

Que es necesario proporcionar en ese contexto los fondos adicionales que fuesen necesarios, habida cuenta de la sección III capítulo III del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 ampliado en su vigencia por decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987, concordante con el articulo 8 de la ley 1001 de 29 de junio de 1988, permite y reglamenta los traspasos .de recursos interinstitucionales e intrainstituciunales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar de su presupuesto de funcionamiento CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 400.000.-), financiados por el Tesoro Nacional, en favor del Ministerio de Recaudaciones Tributarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Recaudaciones Tributarias traspasar en forma intrainstitucional la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs.660.873.-), con fondos del Tesoro Nacional y otros.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los traspasos autorizados en los artículos precedentes serán procesados conforme al siguiente detalle:

 

DEL ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : FORMULACION Y EJECUCION DE

POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA 01 : ADMINISTRACION DE RECURSOS

ACTIVIDAD 01 ADMINISTRACION CENTRAL

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

(En bolivianos)

200

SERVICIOS NO PERSONALES

400.000.-

260

Otros servicios no personales

400.000.-

262

Asignaciones globales

400.000.-

 

TOTAL

400.000.-

 

AL ORGANISMO : MINISTERIO DE RECAUDACIONES

TRIBUTARIAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : DESARROLLO DE POLITICAS DE INGRESO

SUBPROGRAMA 03 : SERVICIOS DE RECAUDACION ADUANERA

ACTIVIDAD 01 SERVICIOS DE IMPORTACION Y

EXPORTACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

(En bolivianos)

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

400.000.-

250

Servicios profesionales y comerciales

400.000.-

252

Estudios, investigaciones y proyectOs

400.000.-

 

TOTAL

400.000.-

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE RECAUDACIONES

TRIBUTARIAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : DESARROLLO DE POLITICAS DE INGRESO

SUBPROGRAMA 03 : SERVICIOS DE RECAUDACION ADUANERA

ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS DE IMPORTACION Y

EXPORTACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL Y OTROS

 

(En bolivianos)

DE:

100

SERVICIOS PERSONALES

42.872.-

110

Empleados permanentes

14.566.-

112

Bono de antiguedad

40.-

116

Asignaciones familiares

14.526.-

120

Empleados no permanentes

28.306.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

618.oo1.-

420.5

Construcciones, reformas e instalaciones

300.000.-

430

Maquinaria y equipo

318.oo1.-

431.5

Equipo de oficina y muebles

70.ooo.-

432.5

Equipo y produccion

120.ooo.-

433.5

Equipo de transporte, traccion y elevación

128.oo1.-

 

 

 

 

TOTAL

66o.873.-

 

 

 

 

A:

100

SERVICIOS PERSONALES

461.113.-

110

Empleados permanentes

405.803.-

113

Bonificaciones

13.146.-

114

Aguinaldos

29.726.-

114.5

Aguinaldos

56.960.-

117.5

Sueldos

3o5.971.-

130.

Prevision social

55.310.-

131.5

Aporte patronal al seguro social

49.165.-

132.5

Aporte patronal para vivienda

6.145.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

199.76o.-

250

Servicios profesionales y comerciales

199.76o.-

252.5

Estudios, investigaciones y proyectos

199.76o.-

 

 

 

 

TOTAL

660.873.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Juan L. Gallega O., Gonzalo Sanchez de Lazada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva. Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zagada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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