TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21975

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año el 6 de agosto.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo, convocar al Honorable Congreso Nacional con expreso señalamiento del lugar de reunión.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase al H. Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1988, cuya solemne instalación se realizará el día 6 de agosto proximo a horas 15:00, en la ciudad de La Paz con el ceremonial de estilo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Luis A. Peña Rueda, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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