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DECRETO SUPREMO Nº 21967

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante licitación pública DI-4/87 invitó a las firmas comercianes establecidas en el país, a presentar propuestas para la provisión de vehículos livianos, destinados a prestar servicios en la Red Oriental y Occidental.

 

Que dentro de plazo hábil presentaron sus propuestas las firmas Combi Ltda., Distribuidora Nissan, Toyota Boliviana Ltda., Corporación Trasandina S.R.L. e Imcruz Ltda.

 

Que la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en reunión realizada en 29 de enero de 1988, previa consideración y análisis del informe y cuadros comparativos elaborados por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de 10 vehículos de distinta capacidad de uso, en favor de la firma Distribuidora Nissan Ltda., por el costo total de $us.193.691.-, por ser la más conveniente a los intereses de ENFE.

 

Que habiéndose observado las normas del D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones para el Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada de confoemidad al Art. 22-b-3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, por el monto alcanzado mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), para la provisión de vehículos livianos, en favor de la firma Distribuidora Nissan Ltda., puestos almacenes de ENFE, con impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Dos automóviles marca Nissan modelo 1988 $us. 33.472.-

 

Seis vehículos (4x4) marca Nissan modelo 1988 $us. 126.192.-

 

Una camioneta marca Nissan modelo 1988 $us. 17.289.-

 

Un microbús marca Nissan modelo 1988 $us. 16.738.-

 

TOTAL $us. 193.691.-

 

ARTÍCULO2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles cubrirá el monto total de la adquisición efectuada, con cargo a recursos propios del presupuesto de la presente gestión.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles a suscribir con el representante legal de la firma beneficiada con al adjudicación, el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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