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DECRETO SUPREMO Nº 21963

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, se ha establecido un Sistema Tributario Integrado de carácter transitorio para las personas naturales que son propietarias de vehículos automotores que prestan servicio público de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental.

 

Que al presente de hace necesario establecer un ajuste en los gravámenes que deben tributar los los contribuyentes de este Sistema, al mismo tiempo de efectuar un ajuste de categoría.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la tabla anexa del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, en la forma siguiente:

 

CATEGORIA

IMPUESTO

CUOTA

 

ANUAL

BIMESTRAL

 

 

 

B

180

30

1

300

50

2

600

100

3

1.320

220

 

Estos nuevos gravámenes tendrán vigencia a partir del bimestre julio-agosto de 1988.

 

ARTÍCULO 2.- En igual forma en la Tabla de Categorización del Artículo 6° inciso c) de dicho Decreto Supremo, en lo referente a los micros y buses urbanos del Departamento de Cochabamba, se los transfiere de la categoría 2 a la categoría 1, para fines de pago del impuesto integrado. En el inciso a) de la misma Tabla se incorporará a vagonetas y minibuses.

 

ARTÍCULO 3.- Se mantiene en plena vigencia las demás disposiciones del decreto Supremo 21642 de 30 de junio de 1987.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Recaudaciones Tributarias y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes junio de mil noveciento ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lazada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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