DECRETO SUPREMO Nº 21962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos licitó públicamente, bajo convocatoria internacional 35/87, la provisión de materiales así como herramientas de perforación y terminación de pozos petrolíferos como parte de su proyecto de exploración y producción de hidrocarburos, con recursos propios y de los convenios de préstamo 709/SF-BO, 432/OC-BO y 120/IC-BO, suscritos por la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Que la Junta de Licitaciones luego de abrir y procesar las propuestas hábiles de Equipetrol, Oissco, Boloil, Intergas, Matpetrol, Apolo, Marubeni, Penco, Catco y Copetrol, adjudicó la mayor par te del material licitado en favor de Intergas Ltda., Oil Industry Supply and Service Co. S.A. (Oissco), Bolivian Oil & Gas Services S.R.L. (Boloil) y Equipo Petrólero Ltda. (Equipetrol), en reunión 7/88 de 26 de febrero de 1988, evaluando sus propuestas como las más convenientes de acuerdo al informe de su comisión calificadora.
Que esa adjudicación requiere aprobación por decreto supremo para su validez legal, dado su monto, en cumplimiento del artículo 22-b-3 del decreto 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de material de perforación y terminación de pozos petrolíferos, licitación internacional pública 35/87, acordada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, según detalle y descripción incluídos en su resolución de 26 de febrero de 1988, en favor de: INTERGAS LTDA., por UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 1.847.571.22); OIL INDUSTRY SUPPLY AND SERVICE COMPANY S.A. (OISSCO), por CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 179.419.-); BOLIVIAN OIL & GAS SERVICES S.R.L. (BOLOIL), por CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 137.960); Y EQUIPO PETROLERO LIMITADA (EQUIPETROL), por SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 6.822.-).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de las empresas adjudicatarias, con las cláusulas y garantías de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lazada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.