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DECRETO SUPREMO Nº 21959

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública No.- 7/87, convocó a presentación de propuestas para la provisión de repuestos para caseta de control correspondiente al pedido GEP - 1211 - PM.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión No.- 3/88 de 26 de enero de 1988, previo análisis del informe presentado por su Comisión calificadora, adjudicó la Licitación en favor de Proveedora de Equipos y materiales S.A. (PEMSA) representante de Argo International Corporatión.

 

Que habiéndose cumplido con las previsiones del D.L. No.- 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro la Licitación Puública No.- 7/87, en favor de Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA), representante de Argo International Corporatión para la provisión de repuestos para caseta de control, por la suma de Ciento Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno 11/100 Dólares Americanos ($us. 127.451.11) CIF Buenos Aires - Argentina.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez. Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lazada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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