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LEY Nº 2365

LEY DE 7 DE MAYO DE 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda transferir, a título oneroso, en favor del Consejo de la Judicatura, el edificio denominado Oficina Central del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, ubicado en la Avenida Monseñor Rivero Nº 400, Zona Norte U.V. 1. de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión superficial total de 3.455,00 m2., sobre la base de $us. 2.251.882,10, de acuerdo al avalúo efectuado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE).

Los recursos obtenidos por la transferencia del mencionado inmueble, serán destinados a financiar los gastos del Tesoro General de la Nación, consignados en el presupuesto de la presente gestión.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos años.

 

Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Nestor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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