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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21950

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la junta de licitaciones de Servicios Eléctricos de Tarija D.A., SETAR, que ha adjudicado la provisión de grupos electrógenos a gas, material y ferretería de línea para Bermejo y Entre Ríos, departamento de Tarija, en favor de las firmas asociadas Arexport Trading y Matreq S.A., se hallaba conformada de un modo diferente al señalado por ley, con inclusión indebida de representantes de instituciones ajenas a su composición legal, determinada clara y taxativamente por el artículo 37 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, puesta en vigencia mediante decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977, conculcada de esa manera.

 

Que esa defectuosa conformación de la junta de licitaciones la tornaba en un organismo incompetente para decidir la adjudicación de los grupos electrógenos generadores y material, viciando sus actos con la nulidad insubsanable prevista por el artículo 31 de la Constitución Política para quienes usurpen funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

 

Que el artículo 65 último párrafo de la Ley de Adquisiciones del Sector Público permite al órgano de autoridad revisor, anular hasta el vicio más antiguo, toda licitación pública que acusase violaciones legales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Se anula la resolución de 1° de diciembre de 1987 de la Junta de Licitaciones de Servicios Eléctricos de Tarija S.A., SETAR, según acta de reunión 3/87, que adjudicó la licitación 01/87 de grupos electrógenos, material y ferretería de línea para Bermejo y Entre Ríos, en favor de las firmas asociadas Arexport Trading y Matreq S.A., por emanar de una junta conformada en desacuerdo y contravención del artículo 37 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, puesta en vigor por decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone que toda la documentación procesada pase inmediatamente a conocimiento de una Junta de Licitaciones de SETAR S.A., constituída debidamente con estricta sujeción al artículo 37 de la citada Ley de Adquisiciones, a objeto que decida con plena competencia legal la adjudicación de los grupos electrógenos y material licitados en favor de las propuestas más convenientes para los intereses del Estado, en el plazo perentorio de 15 días.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petrícevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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