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DECRETO SUPREMO N° 21949

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que los decretos supremos 9428 y 9440 de 28 de octubre y 4 de noviembre de 1970 erigieron al banco del Estado como una empresa pública con funciones de banca comercial y fomento.

 

Que el capítulo II título IV del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 dispone que la citada institución bancaria debe realizar operaciones solamente con las entidades públicas o de economía mixta, sin permitirle hacerlo con personas individuales o colectivas del sector privado.

 

Que el Banco del estado es parte del patrimonio nacional y dispone de una infraestructura completa en todo el país, con personal especializado o tecnificado, lo que hace conveniente restablecer sus funciones comerciales y de fomento al sector privado, adecuando su organización, funcionamiento y operaciones a la ley General de Bancos así como disposiciones legales pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- El Banco del Estado, además de las operaciones que le permite el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, continuará con las de banca comercial y de fomento tanto para el sector público como privado, excepto la concesión de avales de cualquier especie, sujetándose estrictamente a la Ley General de Bancos y disposiciones legales pertinentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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