TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21945

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 3440 de 19 de junio de 1953, que establece normas para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y consulares no responde a las necesidades actuales del servicio exterior.

 

Que es necesaria una nueva reglamentación determinando con precisión categorías de pasaportes y requisitos para su concesión, en consonancia con la respetabilidad y los requerimientos del servicio exterior y las misiones especiales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir:

 

Pasaporte diplomático

Pasaporte oficial

Pasaporte de servicio

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el único organismo estatal autorizado para la concesión de las categorías de pasaportes establecidas en el artículo primero del presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO 3.- El pasaporte diplomático es el documento que otorga a su titular rango y representación como tal, junto a las inmunidades y privilegios reconocidos y reglamentados por la legislación internacional.

ARTÍCULO 4.- El pasaporte diplomático sólo puede ser otorgado a ciudadanos bolivianos de nacimiento y a los altos funcionario del Estado que invitan una de las dignidades siguientes:

 

Presidente Constitucional de la República

Vicepresidente Constitucional de la República

Presidentes en ejercicio de las cámaras de senadores y diputados

Presidente en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia

Ministros de Estado en ejercicio

Expresidentes y exvicepresidentes constitucionales de la República, por vida

Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, en servicio

 

Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe, en servicio

 

Inspector General de las Fuerzas Armadas, en servicio

 

Comandante General del Ejército, en servicio

 

Comandante General de la Fuerza Aérea, en servicio

 

Comandante General de la Armada Boliviana, en servicio

 

Comandante General de la Policía Boliviana, en servicio

 

 

Jefes de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorios y funcionarios de las mismas, que tengan rango diplomático expresamente conferido.

Cardenal primado o cardenal de la Iglesia Católica.

Funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en misión transitoria en el exterior

Agregados militares expresamente acreditados ante gobiernos

Presidentes de las comisiones de relaciones exteriores de las Cámaras de senadores y diputados o parlamentarios que ejerzan cargos ejecutivos en parlamentos internacionales

Contralor General de la República

Jefe de la Casa Militar y Secretario Privado del Presidente de la República

ñ) Cónsulos generales

 

ARTÍCULO 5.- Tienen también derecho a pasaporte diplomático:

 

La esposa del Presidente Constitucional de la República

La esposa del Vicepresidente Constitucional de la República

La esposa e hijos menores de 21 años del funcionario titular de un pasaporte diplomático, solamente cuando viajen acompañado a éste

 

ARTÍCULO 6.- El pasaporte oficial está estrictamente destinado a los ciudadanos bolivianos que cumplan una misión expresamente oficial de alto rango. Solo podrá ser otorgado a los siguientes funcionarios y representantes:

 

Ministros en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia

Rectores de Universidades

Exministros constitucionales de estado, hasta 4 años después de su gestión

Senadores y diputados en ejercicio

Fiscal General de la República

Presidente de la Corte Nacional Electoral en ejercicio

Subsecretarios en ejercicio

Generales y Jefes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Prefectos, alcaldes, concejales y presidentes de las corporaciones de desarrollo y de los departamentos

Arzobispos u obispos de nacionalidad boliviana o nacionalizados

Presidentes de delegaciones del gobierno ante congresos y otros eventos oficiales o especiales

Edecanes del Presidentes de la República

Cónsules, cónsules adjunto, vicecónsules y cancilleres

 

ARTÍCULO 7.- El pasaporte de servicio está destinado a ciudadanos que ejerzan cargos y funciones gubernamentales en el exterior o tengan representación del Estado. Pueden ser otorgados a los siguientes funcionarios:

 

Funcionarios bolivianos que cumplan cargos gubernamentales en el exterior al servicio de Bolivia

Oficiales de las Fuerzas Armadas en misión especial

Miembros de delegaciones o representaciones del gobierno sin rango diplomático ante congresos y otros eventos oficiales o especiales, debidamente comprobados

Secretarias y empleados administrativos bolivianos de embajadas, consulados y representaciones ante organismos en el exterior

 

ARTÍCULO 8.- Los pasaportes oficiales y de servicio podrán ser otorgados a la esposa e hijos menores de 21 años de los mencionados comisionados oficiales, solamente si viajan acompañando del titular.

 

ARTÍCULO 9.- Para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, es necesaria una solicitud escrita dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, formulada por la autoridad máxima de la institución acompañando para cada caso, la resolución suprema o designación correspondiente. La solicitud señalará la misión específica que cumplirá el comisionado fuera del país y debe ser presentada con un mínimo de 48 horas de anticipación, sin excepción alguna.

 

ARTÍCULO 10.- Es imprescindible la presencia del titular, para el otorgamiento del respectivo pasaporte, a objeto que firme el correspondiente registro.

 

ARTÍCULO 11.- La concesión de pasaportes deberá se autorizada necesariamente por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Subsecretario General o el Secretario General de la Cancillería de la República.

 

ARTÍCULO 12.- Los documentos exigidos para la expedición del presente pasaporte deben presentarse en originales o copias legalizadas.

 

ARTÍCULO 13.- Las notas de cortesía para la obtención de visa podrán ser otorgadas solamente a los poseedores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.

 

ARTÍCULO 14.- La validez de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio será únicamente por un solo viaje, debiendo el interesado revalidar con una nota oficial cada vez que deba realizar un viaje al exterior.

 

ARTÍCULO 15.- Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio deben apersonarse obligatoriamente a la Subsecretaria de Migración para el control correspondiente, sin cuyo requisito no podrán salir del país.

 

 

ARTÍCULO 16.- Los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, una vez terminada la misión titular, serán retenidos obligatoriamente por las oficinas de migración, y remitidos a la Cancillería a la brevedad posible.

 

ARTÍCULO 17.- Cualquier alteración o enmienda, que se realice sobre los datos impresos en el pasaporte, determina su inmediata anulación.

 

ARTÍCULO 18.- Si el titular de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio decide fijar residencia fuera de Bolivia, procederá a la anulación del documento y el titular deberá retornarlo a la oficina diplomática o consular, pudiendo tramitar el pasaporte que le corresponda.

 

ARTÍCULO 19.- En caso de extravío del pasaporte, el titular debe comunicar inmediatamente a la Dirección General de Ceremonial del Estado o a la respectiva misión diplomática o consular.

 

ARTÍCULO 20.- Se otorga los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio únicamente para hacer posible la identificación de sus titulares y acreditar su condición representativa ante las autoridades del exterior. En territorio boliviano no comportan privilegios en favor de sus poseedores, y tienen validez sólo por el tiempo de ejercicio de la misión del titular.

 

ARTÍCULO 21.- Las formas de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, datos, sanciones, sellos, inscripciones, revalidación y demás especificaciones que deben contener serán fijados por la Dirección General de Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que también fijará su término de duración.

 

ARTÍCULO 22.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede anular la validez de un pasaporte en cualquier momento, sin estar obligado a exponer razones para justificar tal medida.

 

ARTÍCULO 23.- Queda prohibido todo régimen de excepción a las normas establecidas en el presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO 24.- La dirección General de la Renta queda encargada de la venta de los pasaportes en blanco, en la forma y condiciones establecidas para los papeles valorados.

 

Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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