TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21943

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 en su artículo 208, permite al Ministro de Finanzas suscribir contratos con agencias seleccionadas, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, con objeto de establecer el mecanismo instituido por su artículo 205 para la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados al sector público .

 

Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación a dictaminado favorablemente, en resolución 04 de 7 de marzo 1988, sobre la contratación de Crown Agent, corporación del gobierno británico.

 

Que se ha incluido en el convenio de crédito RIC II -1828-BO, suscrito con el Banco Mundial, recursos con destino a la contratación de agencias especializadas de organismos gubernamentales o multilaterales, para la adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos por el sector público del país, convenio aprobado mediante Ley 952 de 28 de octubre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas suscribir con Crown AGENT corporación del gobierno británico, el correspondiente acuerdo o contrato para provisión de servicios administrativos de adquisición y contratación, en los términos establecidos en el capítulo III, título VII del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, con la intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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