TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21942

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. 14871 de 30 de agosto de 1977, se ha dispuesto la recomposición del directorio del Comité Boliviano del Café, COBOLCA, modificando la conformación originalmente establecida por el D.S. 10516 de 29 de septiembre de 1972.

 

Que la actual composición del directorio precisa contar con una representación más apropiada, especialmente en el sector privado relacionado con la actividad productora y comercializadora del café.

 

Que el Comité Boliviano del Café, como contraparte ante la Organización Internacional del Café O.I.C., precisa contar con el financiamiento suficiente para el cumplimiento de sus objetivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º del D.S. 14871 de 30 de agosto de 1977, quedando a partir de la fecha, constituido el directorio de COBOLCA de la siguiente manera:

 

Presidente, el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, quien podrá delegar su representación al Subsecretario de Comercio.

 

Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Dos representantes de los productores cafetaleros nombrados por la Asociación correspondiente

 

Dos representantes de los exportadores cafetaleros designados por la asociación respectiva.

 

ARTÍCULO 2.- El financiamiento de COBOLCA, será atendido con aportes provenientes de las instituciones representativas del sector privado, en la proporción que se acuerde mediante resolución de directorio.

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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