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DECRETO SUPREMO Nº 21939

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, autorizado por el decreto supremo 21845 de 11 de enero de 1988, licitó mediante invitación directa 01/88 las obras de construcción de la primera fase de la primera etapa, hormigón armado, del Complejo deportivo ciudad de Sucre (Estadio Patria), con sujeción también a la denominada Ley de Licitación de Obras del Sector Publico, puesta en vigor por decreto 15192 de 15 de diciembre de 1977.

Que la Junta de Licitaciones, cumpliendo el procedimiento legal y fundándose en el informe de su comisión calificadora, determinó por decisión unánime, mediante resolución 01/88 de 26 de febrero de 1988, adjudicar cinco pórticos y las rampas licitadas, en favor de las empresas Cicsa, Constructa-Cociv, Encomit, Matersa, Veta, Barrocla-Pacheco-Solvac y Tecinco, por haber obtenido mayores puntajes de calificación.

 

Que esa adjudicación precisa para su validez plena, dado su monto, aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 21-d del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de las siguientes obras de construcción de la primera fase, primera parte, hormigón armado, del Complejo deportivo ciudad de Sucre (Estadio Patria), acordada por la Junta de Licitaciones de Obras del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca en favor de las empresas y por los precios que se indica a continuación:

 

PORTICOS

 

EMPRESA ADJUDICATORIA

 

MONTO EN BOLIVIANOS

 

 

PLAZO

Pórtico 7B-10A

 

CICSA

 

355.442.-

 

71 días

Pórtico 10B-13A

 

CONSTRUCTA-COCIV

 

271.949,15

 

152 días

Pórtico 4B-7A

 

ENCOMIT

 

271.412,20

 

140 días

Pórtico 1B-4A

 

MATERSA

 

159.941,11

 

115 días

Pórtico 13B-16A

 

VETA

 

159.354,66

 

117 días

 

 

 

 

 

 

 

RAMPAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Rampa Sur

 

BARROCLA-PACHECO-SOLVAC

 

128.801,45

 

 

90 días

2. Rampa Norte

 

TECINCO

 

92.039,10

 

81 días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

1.438.939,67

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, bajo las clausulas de seguridad y garantías de ley, con la intervención del Fiscal de Distrito y refrenda del Contralor Departamental de Chuquisaca.

Los señores Ministros de Estado en el despachos de Urbanismo y Vivienda y Secretaría General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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