DECRETO SUPREMO Nº 21937
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es justo proporcionar las mayores facilidades al Papa Juan Pablo II durante su permanencia en territorio boliviano, atenta su alta calidad de Sumo Pontífice de la Iglesia y que e pueblo boliviano es católico mayoritariamente.
Que la Nunciatura Apostólica y la Comisión pro visita del Papa han relievado la necesidad de dotarle de servicios de comunicación eficientes durante su viaje a Bolivia del 8 al 14 de mayo de 1988.
Que es viable proveer gratuitamente esos servicios, sin aplicar esta vez el artículo 240 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo 17730 de 20 de octubre de 1980.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza por sólo esta extraordinaria ocasión la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ENTEL, instalar y proveer servicios de comunicación gratuitamente para uso del Santo Padre y su comitiva durante su estada en Bolivia, conforme el siguiente detalle:
CIUDAD
SERVICIO
LUGAR
FECHA
La Paz
DDI
Nunciatura Apostólica Visita del Santo Padre
+ 40 días antes de su llegada + 10 días de su partida
9 mayo/ 13 mayo
30 marzo/ 23 mayo
DDO
ELA junto al altar papal
10 de mayo (mañana)
DDO
Sacristía de la Catedral
10 de mayo (tarde)
Oruro
DDO
Tribunal papal aeropuerto
11 de mayo (mañana)
Cochabamba
DDI
Convenio San Francisco
10 de mayo (noche)
DDO
c. 25 de mayo
hasta 12 de mayo (medio día)
DDO
Base Militar junto al altar
DDO
Seminario mayor de San José, Coña Coña
DDO
Estadio Capriles tribuna papal
Sucre
DDO
Estadio Patria, altar para misa papal
12 de mayo
DDO
Arzobispado
12 de mayo
Santa Cruz
DDI
Convenio de San Antonio calle M. Barbery s/n. segundo anillo
12 de mayo (noche)
hasta
14 de mayo (tarde)
DDO
Auditorium del Colegio La Salle
12 de mayo (tarde)
DDO
Sacristía de la Catedral
13 de mayo (mañana)
DDO
El Trompillo junto al altar papal
13 de mayo (tarde)
Tarija
DDO
Aeropuerto tribuna papal
13 de mayo (mañana)
Trinidad
DDO
14 de mayo (mañana)
ARTÍCULO 2.- Las facturas de este servicio, llevarán visiblemente el rótulo de GRATUITO.
El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.