TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21935

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Banco Central de Bolivia, dando ejecución al artículo 23 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, invitó a empresas consultoras de reconocido prestígio internacional y experiencia en el mercado de metales preciosos, a presentar propuestas para que la presten servicios de asesoramiento técnico en las complejas operaciones de transporte, seguro, refinación, muestreo y certificación de la calidad comercial del oro físico de sus reservas metálicas.

 

Que de las cuatro empresas convocadas, presentaron propuestas y cotizaciones Citibank Precious Metals y Goldman Sachs & Co. de Estados Unidos de América ofertas examinadas y discutidas por el directorio del Banco Central con los personeros de las dos firmas oferentes, enviados a la ciudad de La Paz.

 

Que el directorio del Banco Central de Bolivia acordó adjudicar a Goldman Sachs & Co., el contrato de servicios de asesoramiento y supervisión delegada de las operaciones de refinación del oro de sus reservas metálicas, juzgando que su propuesta era la más conveniente a los intereses del país, tanto por su bajo costo cuanto por la extensión de sus servicios y la calidad de sus expertos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la. adjudicación de prestación de servicios de asesoramiento y supervisión delegada en las tareas de verifaicación del contenido fino de oro en bóveda, transporte, seguro, refinación, muestreo, dirimisión y certificación de la calidad comercial del oro físico del Banco Central de Bolivia, bajo las máximas seguridades legales y protección para el Estado boliviano, acordada por el directorio del banco emisor en favor de GOLDMAN SACH & CO. , por la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.245.000.-) que cubre el costo íntegro de los servicios, excepto los gastos de pasajes y viáticos de los técnicos de la firma adjudicataria, cuya presencia sea indispensable en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Banco Central de Bolivia suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palcio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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