TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21933

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 21766 de 19 de noviembre de 1987, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Licitación de la H. Municipalidad de Cochabamba en favor de la firma Equipos y Materiales Ltda. (EQUIMAT) para la provisión de 15 volquetas, 10 carros basureros y repuestos fabricados por FIAT, Vehículos Industriales S.A., Argentina por el monto total de ($us. 900.000.-) NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.

 

Que el Art. 3º del citado Decreto Supremo establece que la H. Municipalidad de Cochabamba realizará el pago del costo total de los vehículos y repuestos al Banco Central de Bolivia para que éste a su vez debite de la Cuenta Retenciones del Gas que el Gobierno de Bolivia tiene en el Banco Central de la República Argentina.

Que a la fecha la H. Municipalidad de Cochabamba, no cuenta con los recursos necesarios para cubrir el costo total de la compra de los mencionados vehículos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Municipalidad de la ciudad de Cochabamba utilizar los recursos del Convenio con el Gobierno Argentino OPRAC-I, de acuerdo con los reglamentos para el efecto con el objeto de cubrir las obligaciones emergente de la Licitación Pública Nº 01/87 “Provisión de Carros Basureros y Volquetas”, en favor de la firma Equipos y Materiales Ltda., EQUIMAT, por el plazo de 5 años, según la propuesta de la firma adjudicada.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia el aval, así como a efectuar la apertura de la Carta de Crédito correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 21766 de 19 de noviembre de 1987.

 

Los señores Ministros en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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