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DECRETO SUPREMO Nº 21922

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el H. Congreso Nacional ha concluido su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1987.

 

Que el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47, faculta al Presidente de la República convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, a objeto de considerar los siguientes asuntos:

 

CONVENIOS INTERNACIONALES

 

Proyecto de Ley No. 708 sobre sustancias controladas.

Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público correspondiente a la gestión 1988.

Ordenanzas Municipales de patentes e Impuestos.

Cuenta de gastos e inversiones de 1986 presentada por el Poder Ejecutivo.

Proyecto de Ley modificatorio del Código Tributario.

Consideración de nombramientos de Embajadores.

Consideración de ascensos a Generales de Fuerza en las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso Nacional se instalara sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del lunes 25 del mes de abril, a horas 15:00.

 

El señor Ministro de Estado en los Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i. Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan, L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vasquez, Fernando Illanes de la Riva, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo L., Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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