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DECRETO SUPREMO N° 16850

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley de Consultoría aprobada mediante Decreto Ley No de 13964 de fecha 17 de Septiembre de 1976, luego de su aplicación y vigencia hasta la fecha, ha puesto en evidencia una serie de motivaciones para su revisión;

 

Que, con éste objeto la Junta Militar de Gobierno, designó una comisión por Resolución Suprema No 189268 de 16 de Febrero de 1979, la cual ha concluido su trabajo presentando, de acuerdo a las atribuciones que le fueron conferidas nuevo proyecto de la mencionada Ley.

 

Que constituyendo el nuevo instrumento legal una necesidad dentro del ordenamiento jurídico del país, en el área de la Preinversión y la Consultoría Nacional, corresponde su aprobación

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la nueva Ley de Consultoría en sus nueve Capítulos y cincuenta y cinco Artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Decreto Ley No 13964 de 17 de Septiembre de 1976.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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