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DECRETO SUPREMO N° 16847

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, como consecuencia del crecimiento de sus actividades, requiere con carácter de urgencia adquirir vehículos, para su uso por el personal de las Superintendencias dependientes de dicha Institución y que funcionan en los Puertos de Arica y Antofagasta, República de Chile, Puno y República del Perú y Rosario, República Argentina.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1o del D.L. No 15223 de fecha 30 de diciembre de 19777, las adquisiciones que efectúe el Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Administración Regional, Departamental y Local, obligatoriamente se realizarán a través de licitación pública o concurso por invitación.

Que, por dichos antecedentes y para evitar el traslado a nuestro país y el reembarque de dichos vehículos al exterior, con el consiguiente aumento del costo de la adquisición anotada, con detrimento de los fondos públicos, se hace necesario la dictación del presente Decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar excepcionalmente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la adquisición directa de cinco vehículos, uno para cada Superintendencia de Puerto, en las localidades de Antofagasta y en la República del Chile, Mollendo y Puno, en la República del Perú y Rosarop em ña República de Argentina, con cargo a recursos de su Presupuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los señores Superintendentes de AADAA, en los puertos de Antofagasta y Arica República de Chile, Mollendo y Puno, República de Perú y Rosario, República Argentina, deberán suscribir los contratos respectivos con los formalidades de ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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