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DECRETO SUPREMO N° 16846

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de 1o de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para Acción Cívica Nacional en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, Acción Cívica Nacional requiere soporte presupuestario con destino al núcleo poblacional “Ravelo”, que no fué considerado en el presupuesto de la presente gestión.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por Acción Cívica Nacional.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Defensa Nacional para Acción Cívica Nacional, a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS 00/1)) PESOS BOLIVIANOS ($b. 763.700) de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 0I : ADMINISTRACION GENERAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS DE LA NACION

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

763.700.—

 

1.

Tesoro Nacional

763.700.—

 

 

Total:

763.700.---

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

Descripción

Presupuesto Adicional 1979

 

700

TRANSFERENCIAS

763.700.--

720

Al Sector Público

763.700.--

724

Transferencia de Capital por

Subvenciones

 

763.700.--

 

Administración Descentralizada

763.700.--

 

2. Instituciones Públicas

763.700.--

 

Acción Cívica Nacional

763.700.--

 

Total:

763.700.--

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Acción Cívica Nacional, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará al siguiente detalle de Ingresos y Egresos.

 

ORGANISMO : ACCION CIVICA NACIONAL

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 0I : NUCLEAMIENTO DE FRONTERAS

PROYECTO 0I : INFRAESTRUCTURA FRONTERIZA

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1979

I

NACIONALES

763.700.—

 

4.

Transferencia

763.700.—

 

De la Administración Central

763.700.—

 

15.000.000.--

 

2. Ministerios de Estado

763.700.—

 

Ministerio de Defensa Nacional

(TGN)

 

763.700.—

 

Total:

763.700.—

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional 1979

100

SERVICIOS PERSONALES

244.700. —

110

Empleados Permanentes

244.700. —

118.4

Otros por Servicios Personales

244.700. —

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

167.500. —

220

Servicios de Transporte y Seguros

167.500. —

222.4

Viáticos

32.500. —

223.4

Fletes y Almacenamientos

75.000. —

225.4

Seguros

60.000. —

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

351.500. —

 

 

 

320

Para Usos Varios

351.500. —

323.4

Alimentos

121.500. —

324.4

Materias Primas

130.000. —

327.4

Construcción y Edificación

100.000. —

 

Total:

763.700.—

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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