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DECRETO SUPREMO N° 16841

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de 1o de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, por Decreto Supremo No 15596 de junio 27 de 1978, ha sido creado el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, cuyas actividades y atribuciones se encuentran especificadas en dicha norma legal, correspondiendo disponer la apropiación presupuestaría pertinente, con el objeto de que pueda cumplir normalmente sus específicas funciones dentro el esquema que le ha sido formulada.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planificación y Coordinación para el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979, con cargo a Recursos Externos (Donacion) de la presente gestión fiscal, por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.413.900), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ALIMENTACION Y NUTRICION

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1979

II EXTERNOS 5.413.900.--

7.- Otros 5.413.900.--

Programa PL-480

Título III - USAID 5.413.000.--

Total: 5.413.000.--

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto y Sub-Programas:

Código

Descripción

Total Pro-grama 01 Aliment. y Nutrición

Subprog. 01

Adm. Cen-tral

Subprog. 02

Proyectos

 

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

2.518.700

973.600

1.545.100.-

110

Empleados Permanentes

1.543.200

543.100

1.000.000.-

111.7

Haberes Básicos

140.000

49.900

90.100.-

112.7

Categorías

12.000

4.000

8.000.-

113.7

Bonificaciones

1.259.000

448.700

810.900.-

114.7

Aguinaldos

117.000

36.000

81.600.-

116.7

Asignaciones Familiares

14.000

4.500.-

9.500.-

120.7

Empleados No Permanentes

545.000

 

545.000.-

130

Previsión Social

430.500

430.500

 

131.7

Aporte Patronal al Seguro

Social (C.N.S.S.)

391.300

391.300

 

132.7

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)

392.200

39.200

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

941.000

290.000

651.000.-

 

 

 

 

 

210

Servicios Básicos

215.000

39.000

176.000.-

211.7

Comunicaciones

12.000

12.000

 

212.7

EnergíaEléctrica y Agua

6.000

6.000

 

213.7

Publicidad

158.000

8.000

150.000.-

214.7

Imprenta

39.000

13.000

26.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

494.000

69.000

425.000.-

221

Pasajes

220.000

20.000

200.000.-

222.7

Veáticos

254.000

29.000

225.000.-

225.7

Seguros

20.000

29.000

 

230

Alquileres

131.000

31.000

50.000.-

231.7

Edificios y Terrenos

80.000

80.000

 

232.7

Equipos y Maquinarias

50.000

 

50.000.-

233.7

Otros Alquileres

1.000

1.000

 

240

Mantenimiento y Reparaciones

12.000

12.000

 

241.7

Edificios y Equipos

12.000

12.000

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

55.000

55.000

 

252.7

Estudios, Investigaciones y Proyectos

50.000

50.000

 

253.7

Comisiones y Gastos Bancarios

5.000

5.000

 

260

Otros Servicios No Personales

34.000

34.000

 

261.7

Tributos y Otros Gravámenes

4.000

4.000

 

262.7

Asignaciones Globales

30.000

30.000

 

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

310.200

122.200

188.000.-

310

Para Oficina

158.000

60.000

98.000.-

311.7

Papelería y Suministros Varios

158.000

60.000

98.000.-

320

Para Usos Varios

152.200

62.200

90.000.-

321.7

Limpieza y Usos Domésticos

3.500

3.500

 

322.7

Vestuario y Textiles

15.000

15.000

 

323.7

Alimentos

21.700

11.700

10.000.-

325.7

Lubricantes y Combustibles

10.000

10.000

 

326.7

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorios.

50.000

 

50.000.-

327.7

Construcción y Edificación

10.000

10.000

 

328.7

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

42.000

12.000

30.000.-

 

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.644.000

647.000

997.000.-

420.7

Construcciones, Reformas é

Instalaciones

210.000

 

210.000.-

430

Maquinaria y Equipo

1.182.000

610.000

572.000.-

431.7

Equipo de Oficina y Muebles

450.000

450.000

 

434.7

Equipo Médico y de Laboratorio

174.000

 

174.000.-

435.7

Equipo de Comunicaciones

30.000

30.000

 

436.7

Equipo Educacional y Recreativo

130.000

130.000

 

437.7

Otra Maquinaria y Equipo

398.000

 

398.000.-

440

Activos Financieros

237.000

37.000

200.000.-

441.7

Títulos y Valores

37.000

37.000

 

442.7

Préstamos

200.000

 

200.000.-

450.7

Otros Activos

15.000

 

15.000.-

 

 

 

 

 

 

Totales:

5.413.900

2.032.800

3.381.100.-

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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