DECRETO SUPREMO N° 16841
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. No 16155 de 1o de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, por Decreto Supremo No 15596 de junio 27 de 1978, ha sido creado el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, cuyas actividades y atribuciones se encuentran especificadas en dicha norma legal, correspondiendo disponer la apropiación presupuestaría pertinente, con el objeto de que pueda cumplir normalmente sus específicas funciones dentro el esquema que le ha sido formulada.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planificación y Coordinación para el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979, con cargo a Recursos Externos (Donacion) de la presente gestión fiscal, por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.413.900), de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : ALIMENTACION Y NUTRICION
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Presupuesto
Código Fuente Adicional
1979
II EXTERNOS 5.413.900.--
7.- Otros 5.413.900.--
Programa PL-480
Título III - USAID 5.413.000.--
Total: 5.413.000.--
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación del Programa por Objeto del Gasto y Sub-Programas:
Código
Descripción
Total Pro-grama 01 Aliment. y Nutrición
Subprog. 01
Adm. Cen-tral
Subprog. 02
Proyectos
100
SERVICIOS PERSONALES
2.518.700
973.600
1.545.100.-
110
Empleados Permanentes
1.543.200
543.100
1.000.000.-
111.7
Haberes Básicos
140.000
49.900
90.100.-
112.7
Categorías
12.000
4.000
8.000.-
113.7
Bonificaciones
1.259.000
448.700
810.900.-
114.7
Aguinaldos
117.000
36.000
81.600.-
116.7
Asignaciones Familiares
14.000
4.500.-
9.500.-
120.7
Empleados No Permanentes
545.000
545.000.-
130
Previsión Social
430.500
430.500
131.7
Aporte Patronal al Seguro
Social (C.N.S.S.)
391.300
391.300
132.7
Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)
392.200
39.200
200
SERVICIOS NO PERSONALES
941.000
290.000
651.000.-
210
Servicios Básicos
215.000
39.000
176.000.-
211.7
Comunicaciones
12.000
12.000
212.7
EnergíaEléctrica y Agua
6.000
6.000
213.7
Publicidad
158.000
8.000
150.000.-
214.7
Imprenta
39.000
13.000
26.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
494.000
69.000
425.000.-
221
Pasajes
220.000
20.000
200.000.-
222.7
Veáticos
254.000
29.000
225.000.-
225.7
Seguros
20.000
29.000
230
Alquileres
131.000
31.000
50.000.-
231.7
Edificios y Terrenos
80.000
80.000
232.7
Equipos y Maquinarias
50.000
50.000.-
233.7
Otros Alquileres
1.000
1.000
240
Mantenimiento y Reparaciones
12.000
12.000
241.7
Edificios y Equipos
12.000
12.000
250
Servicios Profesionales y Comerciales
55.000
55.000
252.7
Estudios, Investigaciones y Proyectos
50.000
50.000
253.7
Comisiones y Gastos Bancarios
5.000
5.000
260
Otros Servicios No Personales
34.000
34.000
261.7
Tributos y Otros Gravámenes
4.000
4.000
262.7
Asignaciones Globales
30.000
30.000
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
310.200
122.200
188.000.-
310
Para Oficina
158.000
60.000
98.000.-
311.7
Papelería y Suministros Varios
158.000
60.000
98.000.-
320
Para Usos Varios
152.200
62.200
90.000.-
321.7
Limpieza y Usos Domésticos
3.500
3.500
322.7
Vestuario y Textiles
15.000
15.000
323.7
Alimentos
21.700
11.700
10.000.-
325.7
Lubricantes y Combustibles
10.000
10.000
326.7
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorios.
50.000
50.000.-
327.7
Construcción y Edificación
10.000
10.000
328.7
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
42.000
12.000
30.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
1.644.000
647.000
997.000.-
420.7
Construcciones, Reformas é
Instalaciones
210.000
210.000.-
430
Maquinaria y Equipo
1.182.000
610.000
572.000.-
431.7
Equipo de Oficina y Muebles
450.000
450.000
434.7
Equipo Médico y de Laboratorio
174.000
174.000.-
435.7
Equipo de Comunicaciones
30.000
30.000
436.7
Equipo Educacional y Recreativo
130.000
130.000
437.7
Otra Maquinaria y Equipo
398.000
398.000.-
440
Activos Financieros
237.000
37.000
200.000.-
441.7
Títulos y Valores
37.000
37.000
442.7
Préstamos
200.000
200.000.-
450.7
Otros Activos
15.000
15.000.-
Totales:
5.413.900
2.032.800
3.381.100.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.