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DECRETO SUPREMO N° 16828

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que, para viabilizar con celeridad y eficacia la construcción de una infraestructura educacional universitaria, la H. Junta Militar de Gobierno ha otorgado a las Universidades un tratamiento de excepción coadyuvante a encarar y resolver el crecimiento de la población estudiosa y consiguientemente el espacio físico;

Que la Universidad “Mariscal José Ballivian” del Beni, confronta serias dificultades que le impiden desarrollar sus servicios, principalmente en lo que se refiere a su espacio físico;

 

Que, dicha Universidad ha realizado gestiones para el financiamiento de obras de infraestructura impostergable y que merecen la atención del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Universidad “Mariscal José Ballivián” del Beni a contraer un crédito hasta tres millones de dólares americanos ($us. 3.000.000.-), para la construcción de la infraestructura educacional con la firma que presente las mejores condiciones a juicio de esa Casa de Estudios Superiores, cuyos contratos deberán ser suscritos con intervención de las autoridades llamadas por Ley.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl López Leytón; Ismael Saavedra Sandoval; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Hermes Fellman Forteza; Mario Candia Navarro; Luís Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarria

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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