TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16817

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que, como integración de la Minería Nacional deviene la Empresa Nacional de Funciones creada por Decreto Ley 7695 de fecha 15 de julio de 1966, plasmando un estrato laboral eficiente, consecuente y de una amplia capacidad técnica adquirida en las labores cotidianas de las operaciones del Complejo Metalúrgico Vinto-Oruro constituido en un importante núcleo económico;

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación mediante Decreto Supremo Nº 12888 de fecha 25 de septiembre de 1975, instituyó la Medalla al Mérito Minero y es de equidad extender este homenaje a los trabajadores metalúrgicos relievando su abnegado servicio;

 

Que, el Directorio de Empresa Nacional de Fundiciones en su reunión de fecha 4 de julio de los corrientes se pronuncia porque se instituya dicho galardón, previo trámite legal;

 

Que, es deber del Estado finalmente consustancializarse con la obra de quienes en el rubro de la Metalurgia contribuyen tesoneramente al engrandecimiento de la Patria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese la Medalla al Mérito Metalurgista que deberá otorgarse a partir de este año a aquellas personas que con su infatigable y constructivo esfuerzo han contribuído a cimentar la incuestionable imagen de la Metalurgia Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La designación de los ciudadanos distinguidos con dicho homenaje, se efectuará mediante Resolución Ministerial de la Cartera de Minería y Metalurgía, previo examen de antecedentes, calificación de méritos y servicios por el Consejo Nacional de Minería, como organismo asesor para el efecto.

 

ARTÍCULO 3.- En nombre del Supremo Gobierno, la entrega de las medallas estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, ó a la persona que él delegue cada 15 de julio fecha aniversario de Creación de la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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