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DECRETO SUPREMO Nº 16816

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, dentro del Plan Nacional de Salud tiene programado la dotación y la modernización del equipamiento hospitalario en todo el país, con el fin de prestar mejor atención a la población que acude a sus servicios en demanda de salud.

 

Que, la demanda de atención, cada vez creciente en los servicios de salud de los Hospitales: del Niño “Mario Ortiz”, Pabellón Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios” y “Ampliación de la Maternidad Percy Boland”, dependiente de la Unidad Sanitaria de Santa Cruz, requieren urgente necesidad de dotárseles de un moderno y suficiente equipamiento médico quirúrgico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, obtener la fuente de financiamiento, tomando en cuenta ofrecimientos anteriores analizados y otros; debiendo en el plazo de 60 días presentar los fondos y fuentes de orígen que se utilizarán para la ejecución del proyecto de equipamiento de los Hospitales: del niño “Mario Ortíz”, Pabellón Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios” y amplaición de la “Maternidad Percy Boland”, dependientes de la Unidad Sanitaria de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Con el fín de que ingrese en este proyecto el Centro Oncológico de la ciudad de Santa Cruz, previamente deberá revisarse el Convenio suscrito con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por vía de excepción, una vez conseguido el financiamiento firmar los contratos de adquisición con las firmas que presenten sus propuestas por invitación directa, ofreciendo mejores condiciones de calidad y precio, con la concurrencia del Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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