TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05546

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las concesiones acordadas al capital privado de conformidad con el Código del Petróleo, se encuentran ya en etapa avanzada de exploración, haciéndose inminente el ingreso a la etapa de subsiguiente explotación;

 

Que para la correcta aplicación de las disposiciones del Código del Petróleo, que armonizan el interés de las Compañías con los del Estado y el pueblo boliviano, se requiere de mecanismos eficaces de control y fiscalización;

 

Que la Dirección General del Petróleo constituye la instancia jurídica más importante y el órgano ejecutivo de las disposiciones contenidas en la Legislación Petrolera; por lo que, es necesario dotarla de medios adecuados para el mejor cumplimiento de sus funciones jurídicas, técnicas y económicas;

 

Que por la importancia de la labor que debe cumplir la indicada Dirección, se hace necesario excepcionalmente autorizar el pago en moneda extranjera para determinados funcionarios, lo que es factible porque las patentes petroleras se pagan en esa moneda.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reorganízase la Dirección General del Petróleo, dotándola de las siguientes reparticiones:

 

Director General (Abogado).

Departamento Legal, a cargo del Director General, con los siguientes funcionarios:

 

Secretario General,

Diligenciero,

Jefe de Archivo,

Dactilógrafa.

 

3.- Departamento de Fiscalización Técnica, con el siguiente personal:

 

Ingeniero Jefe de Supervisión,

Un Geodesta,

Un Cartógrafo,

Un Secretario.

 

4.- Departamento Económico, con el siguiente personal:

 

Un Auditor Financiero,

Un Estadígrafo,

Dos Auxiliares.

 

ARTÍCULO 2.- Para la instalación, compra de muebles, equipos, pago de sueldos y gastos de la Dirección del Petróleo, se destina la suma de Bs. 129.200.000.- y $us. 4.000.- que se imputará al Presupuesto General de la Nación, ítem Imprevistos, la partida en moneda nacional y al Presupuesto de Divisas la partida en dólares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Hacienda y Estadística, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez Ortiz, Arturo Fortún S., A. Cuadros Sánchez., Eduardo Rivas U., José Fellman V., Mario Sanjinés U., Juan Haús S., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Raúl Pérez Alcalá, Roberto Jordán Pando.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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