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DECRETO LEY Nº 16811

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la República de Bolivia, conjuntamente con las Repúblicas Federativa del Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, ha suscrito en Brasilia, el 3 de julio de 1978, el “Tratado de Cooperación Amazónica”;

 

Que, la participación de Bolivia en dicho Tratado reviste especial importancia para el país, en razón de que su aplicación permitirá efectuar acciones conjuntas entre las Partes Contratantes con el fin de promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, así como la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios;

 

Que, el Tratado de Cooperación Amazónica, establece que se estudiarán las formas de eliminar los obstáculos físicos que dificultan o impiden la navegación, así como los aspectos económicos-financieros correspondientes, asegurándose mutuamente la más amplia libertad de navegación comercial en el curso del Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales;

 

Que, el Tratado establece la conveniencia de crear una infraestructura física adecuada entre los respectivos países, especialmente en los aspectos de transporte y comunicaciones;

 

Que, el Artículo XXVIII del Tratado de Cooperación Amazónica, establece que éste deberá ser ratificado por las Partes Contratantes y los instrumentos de ratificación depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- El correspondiente instrumento de ratificación deberá ser depositado ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve ías del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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