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DECRETO SUPREMO Nº 16808

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.S. Nº 16734 se autorizó al Banco Central de Bolivia, conceder a la Alcaldía de Bermejo la suma de 5.476.849.50 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 50/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a la instalación del Servicio de Agua potable;

 

Que, con dicha finalidad la Municipalidad de Bermejo, requiere la adquisición de materiales especializados;

 

Que, es necesario autorizar la compra indicada para facilitar la pronta instalación del Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Bermejo la adquisición directa de 9.850 Mts.2 de la tubería de hierro galvanizado de la firma IERC-OT por el precio de CIF Buenos Aires de $us. 225.072.50.

 

ARTÍCULO 2.- La presente adquisición queda liberada de los impuestos y aranceles aduaneros excepto 1º Pro-Desarrollo Noreste y 0.57 para AADAA.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia y el señor Ministro de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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