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DECRETO SUPREMO Nº 16796

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Asociación Nacional de Suboficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación, es una Institución que agrupa a los servidores del país, cumpliendo diversas actividades que promueven la superación de sus miembros, sobre todo en el aspecto social;

Que, la indicada institución, se encuentra ejecutando un proyecto de construcción de viviendas procurando solucionar el déficit habitacional del sector.

 

Que, la Honorable Junta Militar de Gobierno, ha estimulado y cooperado a los diversos sectores de la actividad nacional la solución de sus requerimientos en materia de vivienda, justificándose, en este caso, dictar las medidas en favor de la "ASCINALCLAS".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Asociación Nacional de Suboficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación, un crédito por la suma de $us. 450.000,- (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), con destino a la construcción de vivienda para sus miembros.

 

ARTICULO 2.- El respectivo contrato de préstamo, será convenido y firmado entre los Ejecutivos de la "Ascinalclas" y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTICULO 3.- Libérase del pago de impuestos nacionales, municipales, departamentales y timbres de Ley al contrato de crédito autorizado en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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