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DECRETO SUPREMO Nº 16783

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz se encuentra ante la necesidad de reformular su Presupuesto vigente como consecuencia de la falta de concresión oportuna del préstamo INDEF IV por la suma de $us. 10.000.000.-, que quedó paralizado como emergencia del período de transición constitucional que vive el país, hecho que dió lugar al des-financiamiento de diversos proyectos contemplados en su actual Presupuesto de Inversiones.

 

Que, ante la situación deficitaria del merituado Organismo se ha visto la necesidad de racionalizar su Presupuesto de Inversiones en la suma de $b. 524.975.100.- con un considerable decremento, no obstante la concresión de un crédito interno adicional otorgado por el Banco Central de Bolivia de $b.-100.000.000., estimándose necesario además, mantener en Statu Quo el saldo emergente del Crédito INDEF IV hasta el momento en que se defina dicha fuente financiera.

 

Que, en la reformulación planteada necesariamente precede reforzar el Programa de Adquisiciones de maquinaria pesada y equipo técnico, con cargo a débitos del Programa de Infraestructura Urbana, por tratarse de obligaciones prioritarias y de emergencia ocasionadas por los desastres producidos en la última época de lluvias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Presupuesto Reformulado de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con cargo a recursos contemplados en el Presupuesto originalmente aprobado, con inclusión de los recursos provenientes del Préstamo otorgado por el Banco Central de Bolivia de $b. 100.000.000, haciendo un total de QUINIENTOS VEINTICU.ATRO MILLONES NOVECIENTOS SETEN-TA Y CINCO MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 524.975.100.), para su vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente Reformulado

Reformulado

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

414.284.100

 

 

 

2.-

Recursos Propios

95.944.100

3.-

Crédito Interno

288.340.000

4.-

Transferencias

30.000.000

 

 

 

II

EXTERNOS

110.691.000

 

 

 

6.-

Crédito Externo

100.691.000

7.-

Otros

10.000.000

 

 

 

 

Total: 524.975.100

524.975.100

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

 

Presupuesto

Aprobado

1979

Ajustes

 

Presupuesto

Reformulado

1979

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

41.625.000

4.615.000

46.240.000

250

Servicios Profesionales y Comerciales

41.625.000

4.615.000

46.240.000

252.2

Estudios, Investigaciónes y proyectos

21.718.000

 

21.718.300

252.3

Estudios, Investigaciónes y proyectos

15.000.000

4.615.000

19.615.000

252.6

Estudios, Investigaciónes y proyectos

4.906.700

-

4.906.700

 

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

583.350.100

(104.615.000)

478.735.100

420.2

Construcciones, Reformas e Instalaciones

62.546.800

-

62.546.800

420.3

Construcciones, Reformas e Instalaciones

106.402.500

86.945.000

193.347.500

420.4

Construcciones, Reformas e Instalaciones

30.000.000

-

30.000.000

420.6

Construcciones, Reformas e Instalaciones

252.070.500

(200.000.000)

52.070.500

420.7

Construcciones, Reformas e Instalaciones

10.000.700

-

10.000.000

430

Maquinaria Y Equipo

118.924.700

6.440.000

125.364.700

433.2

Equipo De Transporte, Tracción y Elevación

9.679.000

-

9.679.000

433.6

Equipo De Transporte, Tracción y Elevación

40.808.200

-

40.808.200

433.3

Equipo De Transporte, Tracción y Elevación

66.937.500

-

66.937.500

434.3

Equipo Médico y de Laboratorio

-

6.440.000

6.440.000

436.2

Equipo Médico y de Laboratorio

500.000

-

500.000

437.2

Otra Maquinaria y Equipo

1.000.000

-

1.000.000

450.2

Otros Activos

500.000

-

500.000

450.3

Otros Activos

-

2.000.000

2.000.000

450.6

Otros Activos

2.905.600

-

2.905.600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales:

624.975.100

(100.000.000)

24.975.100

 

ARTICULO 2.- El saldo emergente del Préstamo INDEF IV será objeto de aplicación como refuerzo presupuestario con destino a todos aquellos proyecto prioritarios en el momento de su concresión. manteniéndose en consecuencia en Statu Quo dicha fuente de financiamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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