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DECRETO SUPREMO N° 16781

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los trabajadores de la Dirección Regional de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), de la ciudad de Santa Cruz, al igual que otros sectores laborales comprendidos en el campo de aplicación del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), no han recibido atención adecuada en sus requerimientos de vivienda por el volúmen y otros factores de orden económico,

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda poseé en propiedad suficientes áreas de terrenos urbanos en la ciudad de Santa Cruz, destinados al cumplimiento de sus tareas específicas,

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno consciente de la problemática habitacional que aqueja a los sectores populares de bajo ingresos, opta por establecer algunas normas de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), incluir prioritariamente a los trabajadores de la Dirección Regional de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) de la ciudad de Santa Cruz, en su presupuesto de la gestión de 1980, para la construcción de 22 viviendas de interés social.

 

ARTÍCULO 2.- La costrucción de las viviendas a que se refiere en el artículo 1o. serán ejecutadas en los terrenos de CONAVI que poseé en la ciudad de Santa Cruz, sujetandose a la Ley de licitaciones de Obras para el sector público.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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