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DECRETO SUPREMO N° 16776

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. N°. 16155 de 1º de febrero de 1979, se aprobó el Presupuesto del Sector Publico para su vigencia en la presente gestión fiscal, sobre bases de formulación presupuestaría que contemplan criterios de austeridad y adecuada asignación de los recursos del Sector.

 

Que, en este sentido el Capítulo VII Artículo 21 y siguientes adecúa un procedimiento especial en el tratamiento de los "Traspasos" de fondos que solicitan los diversos organismos dependientes del Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, conforme a la referida Ley Financial.

 

Que, el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU), mediante nota DE-C-240-79 de fecha 19 de junio de 1979, ha solicitado traspaso de fondos que le permitan reajustar algunas partidas agotadas con los remanentes de otras, en el Capítulo de funcionamiento con el propósito de no entorpecer la continuidad administrativa en actual ejecución del Organismo mencionado.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por la solicitud, haciéndose viable de este modo la procedencia del traspaso solicitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU), para que dentro de su Presupuesto vigente realice el traspaso de fondos con cargo a recursos propios por la suma de CIEN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: FOMENTO AL DESARROLLO URBANO

FINANCIAMIENTO: RECURSOS PROPIOS

 

DE:

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 100.000.—

410 Inmobiliarios 100.000.—

412.2 Edificios 100.000.—

 

TOTAL: 100.000.—

 

A:

500 DEUDA PUBLICA 100.000.—

510 Interna 100.000.—

514.2 Créditos Reconocidos 100.000.—

 

TOTAL: 100.000.—

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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